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Izquierda Unida recurre contra la aprobación ilegal del presupuesto

El representante de Izquierda Unida en Moratalla y el concejal del grupo municipal de Izquierda Unida + Los Verdes en el ayuntamiento han recurrido la decisión de aprobar definitivamente los presupuestos de 2010 mediante una resolución de alcaldía.

El recurso se fundamenta en que esa resolución supone, a pesar de su fundamentación y de lo afirmado por la Intervención municipal, un grave atentado al derecho fundamental a que los ciudadanos en general participemos en los asuntos públicos y, en particular, a que lo haga, en este caso, el miembro de la Corporación elegido democráticamente firmante de este recurso como representante de la ciudadanía (art. 23 de la Constitución española), suponiendo también una arbitrariedad de un órgano de una Administración pública, la Alcaldía , prohibida por la Constitución (art. 9.3), puesto que por órgano manifiestamente incompetente se ha hurtado que el Pleno municipal, órgano legalmente competente, conozca y decida lo que estime oportuno sobre unas alegaciones y reclamaciones de unos ciudadanos, sean estos quienes sean, dejándolas sin resolver y sin debatir por quien procede y a quien se dirigían.

El recurso incorpora Sentencias que declararon nulas de pleno derecho esas decisiones de alcaldía, siendo competencias del Pleno.

En el recurso presentado se solicita que se proceda a declarar la nulidad de la resolución impugnada, revocándola y dejando sin efectos la publicación, procediendo a señalar de forma inmediata Pleno de la Corporación para debate y votación de las alegaciones/reclamaciones presentadas ante dicho órgano municipal.

También se solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado dada la posibilidad de que la ejecución cause perjuicios de imposible reparación, al ejecutarse un Presupuesto no aprobado legalmente, y basarse la impugnación en la nulidad de pleno derecho de la resolución, con infracción, además, de derechos fundamentales.

Por último, expresa que, en el caso de que se desestime este recurso manteniendo la resolución recurrida, con las evidencias de su ilegalidad puestas de manifiesto con la jurisprudencia aportada, o se deje sin resolver en plazo, dándola por desestimada por silencio administrativo, una vez que este Alcalde y los asesores municipales conocen lo dispuesto legalmente, así como la interpretación y jurisprudencia de los Tribunales sobre la cuestión, teniendo ocasión de rectificar lo que pudo ser un error, no haciéndolo a sabiendas, ello podría suponer la posible comisión por todos los intervinientes en esa decisión de, al menos, un delito de prevaricación regulado en el art. 404  del Código Penal, que esta parte pondría en inmediato conocimiento de las autoridades competentes para su persecución, sin perjuicio del ejercicio, en su caso, de otras acciones que se consideren oportunas.