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El cacique se burla de las leyes

(Moratalla, 26 de marzo de 2010). Ha sucedido por dos veces en los últimos 8 días. Primero dictando una resolución injusta, y después, en el pleno, impidiendo la votación de una moción de urgencia presentada por Izquierda Unida.

Citamos leyes que son de obligado cumplimiento, también para un alcalde.

1º. Resolución injusta desestimando alegaciones presentadas "ante el pleno", en aplicación de la Ley de Haciendas Locales, sin tener competencia para resolver como alcalde. Las reclamaciones las resuelve el pleno.

2º. En el pleno de hoy, impide votar sobre una moción por el procedimiento de urgencia presentada por el concejal de Izquierda Unida.

Transcripción literal de la explicación del concejal Diego Fernandez, justificando la urgencia de la moción:

El artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local establece en su apartado e. que corresponde al Pleno del Ayuntamiento “La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El artículo 169 de la Ley de Haciendas Locales establece que 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

El Pleno del ayuntamiento de Moratalla aprobó con carácter inicial, el 9 de febrero de 2010 el presupuesto y la plantilla de personal para el ejercicio de 2010.

El día 16 de febrero de 2010, el Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó el anuncio en el que se expone al público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente en las dependencias de Intervención a efectos de reclamaciones, que de ser presentadas serán resueltas por el Pleno en el plazo de un mes. En el caso que no fueran presentadas reclamaciones durante el plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

Resultando que dentro del plazo establecido se presentaron diversas reclamaciones al presupuesto aprobado inicialmente, lo que suspendía su aprobación definitiva tal y como reza el propio anuncio publicado en el Boletín oficial y firmado por el Alcalde de Moratalla.

Teniendo en cuenta que el alcalde de Moratalla dictó resolución con fecha 18 de marzo de 2010 por la que resolvía “No admintir a trámite las alegaciones por no ajustarse a ninguna de las causas legales de interposición de reclamaciones administrativas contra los presupuestos; considerar aprobado definitivamente el preupuesto para el 2010 al transcurrir el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado alegaciones admisibles en Derecho”

Considerando que, tal y como viene recogido en la legislación vigente antes mencionada, el Alcalde no es el órgano competente para resolver sobre la admisión o no de las reclamaciones ni tiene potestad para determinar si son ajustadas o no a derecho.

Considerando también que el hecho de que la resolución de la alcaldía esté acompañada de un informe técnico de intervención no confiere a la alcaldía potestad para resolver sobre las reclamaciones presentadas en plazo ante el Pleno, que es el único órgano del ayuntamiento legitimado para este cometido. En todo caso, los informes mecionados deberían tener por objeto asesorar al Pleno, que es el órgano al que compete tomar decisión y resolver sobre la procedencia o no de admitirlas, sin que puedan, en ningún caso, sustituir el superior criterio de los concejales que integran este órgano de la corporación.

Entendiendo que la apelación al artículo 21.1. de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre las competencias del Alcalde que invoca, para justificar la resolución, está absolutamente fuera de lugar, pues ninguno de los apartados de ese artículo atribuye al alcalde ninguna competencia legal para adoptar resolución sobre un asunto que es competencia exclusiva del pleno y a cuya capacidad, en este asunto, está sometido también el alcalde y ni siquiera su función de presidente ni representante del ayuntamiento proporcionan ningún tipo de legítimidad para arrogarse capacidades que la Ley no le otorga en un Estado de Derecho. En este sentido, el alcalde, al igual que los demás miembros de la Corporación , están sujetos a la promesa realizada en el acto de su toma de posesión de “cumplir y hacer cumplir las leyes”.

Constatando que la resolución de alcaldía de 18 de marzo, antes citada, pone de manifiesto expresamente la voluntad del Alcalde de aprobar definitivamente el presupuesto al margen de toda capacidad legal y deja clara su decisión de no convocar el Pleno que debiera resolver las reclamaciones en el plazo de un mes desde el día 5 de marzo de 2010.

Entendiendo que procede la estimación de moción con carácter de urgencia porque:

1º.- Esta sesión se produce dentro del plazo de un mes de que dispone el pleno para resolver las reclamaciones presentadas.

2º.- El pleno debe defender sus competencias legalmente establecidas frente a una ilegal usurpación de las mismas.

Se propone la admisión de la moción por el procedimiento de urgencia, con el objeto de incluir en el orden del día el siguiente asunto:

Resolución por el Pleno de las reclamaciones presentadas en plazo a la aprobación inicial del presupuesto y plantilla de personal del ayuntamiento de Moratalla para 2010.

 

¿Qué dice la Ley sobre las mociones de urgencia?

"Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

Artículo 91. 4. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

Si así fuere, el Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes de este Reglamento."

¿Qué hizo el cacique?

No permitió someter a votación la urgencia de la moción.

¿Advirtió o asesoró el Sr. secretario en esta ocasión sobre lo que legalmente procedía, que no era otra cosa que someter a votación la propuesta del concejal de Izquierda Unida? No le escuchamos.

¿Qué importancia tiene esto?

El cacique en que se ha convertido el que era alcalde, impide con artimañas opuestas a la ley que el órgano municipal en el que están representados todos los ciudadanos de Moratalla pueda desempeñar las funciones que le asigna la Ley. En el ayuntamiento de Moratalla, la Democracia se encuentra actualmente secuestrada por un agente del antiguo régimen enmascarado de socialista.

En estos momentos el "representante de todos los moratalleros", como a él le gusta proclamarse, ha dejado de respetar, si es que alguna vez lo hizo, la decisión de los ciudadanos en las urnas, hurtando al Pleno el derecho a decidir sobre el asunto más importante que se trata anualmente en el ayuntamiento: los presupuestos.

Si parece que no es un tema fundamental cómo y quién decide cómo se recauda y se gasta el dinero de todos los ciudadanos, que recuerde todos sus discursos, todas sus quejas anteriores, cuando estaba en la oposición. Ha superado con creces las previsiones más pesimistas que pudiesen aventurar que llegaría tan lejos en el camino de la arbitrariedad y el caciquismo a la antigua usanza.

Por eso nos preguntamos si las personas de izquierdas de nuestro municipio que le apoyaron en las elecciones, los militantes de su partido, los votantes que confiaron en él para "cambiar" las formas de gobernar en el ayuntamiento pueden sentirse satisfechos ante esta colección de desmanes e irregularidades; nos preguntamos si este era el cambio por el que proporcionaron su voto; nos preguntamos si están conformes con que este señor manche la ilusión de su voto de una forma tan vergonzosa.