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Izquierda Unida alega contra la modificación del ancho de la calle

(Moratalla. 11 de enero de 2010) El Pleno del 27 de noviembre de 2009 aprobó, con los votos del PSOE y del PP la modificación puntual de alineación en calle de nueva apertura, prolongación con calle Libertad del casco urbano de Moratalla.

La Agrupación Local de Izquierda Unida de Moratalla ha presentado las alegaciones correspondientes porque entiende que la decisión del Pleno consolida la pérdida del Patrimonio de todos los ciudadanos al aprobar que una calle de 8 metros de ancho, según las normas de ordenación urbana, pase a ser de 7 metros. Ese metro, en toda su longitud, se lo ha comido el edificio aledaño, de nueva construcción.

¿Es legal? ¿Quién se beneficia de la pérdida del patrimonio de todos?

ALEGACIONES de Izquierda Unida

El título del asunto puede dar lugar a equívocos, ya que no se trata de un cambio de alineación sino que constituye el intento de “legalización” de la disminución del ancho de la denominada calle, reduciendo de forma significativa el espacio público, patrimonio de los ciudadanos y ciudadanas y por el que sus máximos representantes (el Pleno del Ayuntamiento y el Alcalde) deben velar y defender.

Las motivaciones de los cargos públicos que aprobaron inicialmente esta modificación están basadas en que una edificación, por la vía de los hechos, ha sobrepasado en sus dimensiones la alineación existente en la calle prolongación con calle Libertad, tanto la que se refiere a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal como del Plan General Municipal de Ordenación, produciendo una invasión y apropiación del espacio público, antes de que se produjera la aprobación inicial en el Pleno del Ayuntamiento de 27 de noviembre de 2009.

Esta merma de suelo público de todos los ciudadanos se produce, por lo tanto, para beneficio exclusivo de los intereses particulares de los implicados en este proceso (promotores y constructores).

De paso trata de obviar las diferentes presuntas irregularidades administrativas que se han producido en el Ayuntamiento a través de los sucesivos procedimientos, aprobación de la concesión de la Licencia de Obras (tanto la primera como la de ampliación), vigilancia del desarrollo de las obras en tanto que se consumaba la ocupación ilícita de suelo público e inexistencia de medidas que evitaran que los hechos acaecidos se consumasen.

Según se recoge en los fundamentos del acuerdo sometido al Pleno de la Corporación : “ El Ayuntamiento estima necesario adaptar el planeamiento vigente a la realidad física existente, de forma que las edificaciones sean compatibles con la ordenación . De esta forma se lleva a cabo la modificación del PGMO para cambiar el ancho de la calle de nueva apertura en prolongación de la calle de la Libertad , de forma que pasaría de tener ocho metros a tener siete metros y así corregir un error material detectado en el PGMO ”.

Según la Agrupación Local de Izquierda Unida, lo que se pretende con este acuerdo es todo lo contrario, es decir, que la ordenación sea compatible con la edificación , que se ha llevado a cabo, incluso con obtención de licencia, al margen de la ordenación urbanística vigente.

Los alegantes no entienden cómo se puede calificar de “ error material detectado en el PGMO ”, ya que el PGMO en vigor se ajusta milimétricamente a lo ya establecido anteriormente, en cuanto a la anchura de esa calle ( 8 metros ) en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Moratalla, las cuales, continuaban vigentes durante la tramitación del expediente de licencia municipal de obras y durante gran parte del tiempo de la ejecución de las mismas, coincidiendo con el mismo requisito de anchura de calle que se establece en el PGMO que entró en vigor el 21 de julio de 2006. Por ello, nos parece injustificable que se defina este hecho como error material de la norma , cuando, en todo caso sería “error” u “otras circunstancias” (que han de ser aclaradas) de los implicados y responsables de las decisiones municipales.

En cualquier caso, no resulta nada tranquilizador que el patrimonio público pueda ser alterado en perjuicio de la sociedad y, de paso, se siente un precedente que no sabemos que consecuencias puede acarrear en el futuro.

Por todo lo cual

SOLICITA

Tenga por presentadas estas alegaciones en tiempo y forma y entienda, en orden a lo expresado en el cuerpo de este escrito, la oposición de la Agrupación Local de Izquierda Unida de Moratalla al acuerdo de Pleno por el que se aprueba inicialmente la modificación puntual n.º 1 del PGMO: modificación de alineación en calle de nueva apertura, prolongación con calle Libertad del casco urbano de Moratalla.

En Moratalla, a 11 de enero de 2010.

 

 

ACTA DEL PLENO DE 27 DE NOVIEMBRE

PUNTO 2.- MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 DEL PGMO: MODIFICACION DE ALINEACION EN LA CALLE DE NUEVA APERTURA, PROLONGACION CON CALLE LIBERTAD, DEL CASCO URBANO DE MORATALLA.

Con fecha 15 de mayo de 2006 (RE. 3351) se presentó proyecto de ejecución para construcción de 47 viviendas, locales, garaje y trasteros, en el solar situado entre las calles Logia Benamor, Carretera de Caravaca y calle de nueva apertura, prolongación con calle de la libertad, cuya licencia fue otorgada en Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2006.

Detectada una discordancia entre el proyecto aprobado por dicha licencia y las normas de planeamiento vigentes a la fecha del otorgamiento, la Oficina Técnica Municipal (en adelante OTM) emite informe el 26 de marzo de 2009, proponiendo, tras realizar las consultas permitentes a la Jefatura del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la CARM , una modificación no estructural del PGMO, en la que se adecuaría el planeamiento urbanístico a la realidad física.

Bajo estas premisas, la OTM presenta el 20 de octubre de 2009 proyecto de modificación puntual del PGMO de Moratalla denominado “modificación de alineación en la calle de nueva apertura, prolongación calle de la Libertad en caso urbano de Moratalla” firmado por D. Juan Gabriel Lizán García, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, D. Luis Bernardeau Ruiz, Ingeniero Técnico de Obras Públicas y D. Ricardo Gómez-Airas Cardoso, Arquitecto.

Dicha memoria, en su apartado 2.1.- conveniencia y oportunidad de la modificación, dice textualmente “El Ayuntamiento estima necesario adaptar el planeamiento vigente a la realidad física existente, de forma que las edificaciones sean compatibles con la ordenación. De esta forma se lleva a cabo la modificación del PGMO para cambiar el ancho de la calle de nueva apertura en prolongación de la calle de la Libertad , de forma que pasaría de tener ocho metros a tener siete metros y así corregir un error material detectado en el PGMO”.

Conforme al informe de Secretaría emitido el 13 de noviembre de 2009, la modificación del PGMO propuesta se ajusta a derecho, en tanto en cuanto está prevista en el artículo 139 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por decreto legislativo 1/2005 de 10 de junio, que regula las “Modificaciones no estructurales del Plan General y Normas Complementarias”.

Según este artículo para la tramitación es necesaria la aprobación inicial por el Ayuntamiento, el sometimiento a información pública por el plazo de un mes, el informe vinculante de la Administración Regional a emitir en el plazo de dos meses y la aprobación definitiva de nuevo por el Ayuntamiento.

Además, en el proyecto de modificación también están contempladas y resueltas las previsiones del artículo 149 de la misma ley que establece que “cuando la modificación tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona residencial, se precisará para aprobarla la previsión de mayores dotaciones que requiera el aumento de la densidad de población, en la misma proporción fijada por el planeamiento.

En cuanto al órgano local competente para la aprobación inicial y definitiva, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es el Pleno de la Corporación. Y conforme al artículo 47.2.ll) de la misma ley, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.

La Comisión Informativa de Asuntos Generales, celebrada el día 25 de noviembre de 2009, emite Dictamen favorable aprobado por los votos a favor de los grupos políticos Partido Socialista y Partido Popular. El portavoz del grupo Izquierda Unida – Los Verdes se abstiene en esta votación y en el conjunto del expediente alegando parentesco con una persona afectada por el expediente, amparándose en el artículo 28.2.B) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se somete, por tanto, al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación si procede el siguiente Acuerdo:

1.- Aprobación inicial de la modificación puntual nº 1 del PGMO conforme a la memoria propuesta por la Oficina Técnica Municipal.

2.- Someter dicha modificación a información pública durante un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos de los diarios de mayor difusión regional.

3.- Dar cuenta del presente acuerdo a las partes interesadas en el expediente, así como a la Dirección General competente en materia de Urbanismo de la CARM.

Se procede al debate y el Alcalde da la palabra al señor Abellán, portavoz del grupo municipal Izquierda Unida para reiterar que el motivo de su abstención en la votación se debe al parentesco con uno de los interesados en el expediente.

El Sr. Alcalde da paso a la votación, siendo la propuesta aprobada por los votos de los once concejales del Partido Socialista y Partido Popular, asistentes en ese momento, y con la abstención del portavoz de Izquierda Unida – Los Verdes.